Saltar al contenido
Residencia y nacionalidad

Larga duración vs larga duración-UE: en qué se diferencian y cuál pedir

Tras cinco años residiendo legalmente en España se abre la puerta a la residencia de larga duración. Pero hay dos versiones (la nacional y la de larga duración-UE) que se solicitan con el mismo modelo, el EX-11, y que se confunden con facilidad. No dan exactamente los mismos derechos ni exigen lo mismo. Esta guía aclara la diferencia para que elijas con criterio.

01El punto de partida común: cinco años

Las dos modalidades comparten la misma base: con carácter general, haber residido de forma legal y continuada en España durante cinco años. Ambas autorizan a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (artículos 175 y 182 del Reglamento de Extranjería), y ambas se solicitan con el mismo impreso oficial, el EX-11.

Las ausencias tienen su regla, y es justo donde más se atasca este trámite: no rompen la continuidad las de hasta seis meses seguidos si en total no pasan de diez meses en los cinco años, o de dieciocho si son por motivos laborales, siempre que las salidas fueran regulares (artículos 176 y 183). Comprobado en el BOE el 15 de octubre de 2026.

02Larga duración (nacional): consolidar tu residencia en España

La residencia de larga duración «a secas» es la que estabiliza la situación de la persona en España: le permite residir y trabajar aquí de forma indefinida, con renovaciones periódicas de la tarjeta. Es la opción natural para quien tiene su vida hecha en España y no se plantea moverse a otro país.

03Larga duración-UE: la que abre la puerta al resto de la Unión

La larga duración-UE procede de una directiva europea (la 2003/109/CE) y añade una ventaja de peso: facilita trasladarse a otro Estado miembro de la Unión Europea mediante un procedimiento más simplificado que empezar de cero en ese país.

A cambio, es más exigente de conceder. Además de los cinco años, obliga a acreditar recursos económicos estables y suficientes para el solicitante y, en su caso, su familia (referenciados al IPREM y al número de familiares) y un seguro de enfermedad. Las cifras concretas se confirman en la hoja informativa oficial.

04Entonces, ¿cuál solicito?

La regla práctica es sencilla: si tu cliente va a seguir su vida en España, la larga duración nacional le basta. Si contempla mudarse a otro país de la Unión Europea a medio plazo, la larga duración-UE le da esa movilidad, a cambio de acreditar recursos y seguro.

No es una decisión automática: depende del proyecto de vida de cada persona. La valoración la haces tú; lo importante es no elegir la -UE «por defecto» y encontrarte luego con requisitos que el cliente no cumple.

05Cómo se solicita y cómo lo agiliza GOexperto

Las dos modalidades se piden con el modelo oficial EX-11. GOexperto lo genera rellenado con los datos del cliente y la firma incrustada, y mantiene el expediente por sus estados, avisándote de la caducidad y de la renovación de la tarjeta.

06Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre larga duración y larga duración-UE?

La nacional consolida la residencia en España; la larga duración-UE añade la posibilidad de trasladarse a otro Estado miembro de la Unión Europea por un procedimiento simplificado, a cambio de requisitos más exigentes (recursos económicos estables y seguro de enfermedad).

¿Cuántos años de residencia se necesitan?

Con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada en España. No rompen la continuidad las ausencias de hasta seis meses seguidos que no sumen más de diez meses en esos cinco años, o dieciocho si son por motivos laborales.

¿Qué modelo se usa para la larga duración?

El modelo oficial EX-11, tanto para la larga duración nacional como para la larga duración-UE. GOexperto lo genera rellenado y firmado.

El trámite en GOexperto

Genera el EX-11 de larga duración

Con tus expedientes de verdad. Si no te ahorra tiempo, lo dejas.

Sin tarjeta · Cancela cuando quieras