La regularización extraordinaria, después de solicitar: el reloj de los tres meses
Después de solicitar la regularización extraordinaria, la Administración tenía tres meses para resolver, y en octubre de 2026 ese plazo ya ha vencido en todas las solicitudes que no se pararon por un requerimiento: la ventana se cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga, con alrededor de 1,2 millones de solicitudes. Para una gestoría el trabajo no ha terminado, ha cambiado de fase. Ya no se trata de presentar ni de esperar, sino de saber qué expediente está en qué punto: resuelto, denegado por silencio, con un requerimiento abierto o con un recurso por decidir.
01Qué es el proceso y dónde estamos
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería para abrir un proceso de regularización extraordinaria. Se publicó en el BOE del 15 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Añadió al reglamento dos disposiciones adicionales: la vigésima, un arraigo para personas solicitantes de protección internacional, y la vigesimoprimera, la autorización por arraigo extraordinario.
Las solicitudes se admitieron entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. El Gobierno descartó ampliar el plazo pese a las peticiones de varias entidades, así que la vía está cerrada para presentaciones nuevas. Lo que queda vivo, y es mucho, son los expedientes que todavía no tienen una respuesta definitiva.
Las cifras y las fechas de este artículo se comprobaron el 10 de agosto de 2026, y el texto se puso al día el 6 de octubre de 2026, con los tres meses ya vencidos. Los requisitos exactos, la documentación y el criterio aplicable a cada caso se consultan siempre en el texto del Real Decreto y en la información oficial del Ministerio, que es lo que manda.
02¿Cuándo vencían los tres meses para resolver?
En las dos vías, el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Ojo con ese detalle: cuenta la entrada en el registro, no el día en que se preparó el expediente ni el día en que el cliente firmó.
Traducido al calendario: los expedientes presentados en los primeros días, a partir del 16 de abril, cumplieron sus tres meses a mediados de julio. Los que entraron el último día, el 30 de junio, los cumplieron a finales de septiembre de 2026. Es decir, salvo los que se pararon, toda la cartera tiene ya el plazo vencido. Lo paran un requerimiento y también la petición de antecedentes penales que hace España cuando el cliente no pudo traerlos de su país, que suspende el procedimiento hasta tres meses.
Por eso la fecha que hay que tener anotada en cada expediente no es la de la solicitud a secas, sino la de entrada en registro, su vencimiento a tres meses y, si hubo requerimiento, los días que estuvo parado. Sin esos datos no se sabe en qué situación está cada caso.
Mientras tanto, el cliente no está en el aire: desde la comunicación de inicio de la tramitación queda habilitado de forma provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, hasta que se resuelva. Si se concede, la autorización surte efecto desde el día en que presentó la solicitud; si se deniega, pierde la habilitación sin más trámite. Y si trabaja por cuenta ajena, en cuanto le notifiquen la resolución tiene que decírsela a su empleador (disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería).
03Si pasaron tres meses sin respuesta, ¿está concedida?
Este es el punto donde más fácil es equivocarse, y equivocarse aquí sale caro. Que pasen tres meses sin respuesta no significa que la autorización esté concedida. En estos procedimientos el silencio administrativo es desestimatorio: transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud se entiende denegada.
La confusión es comprensible, porque en extranjería hay supuestos donde el silencio juega a favor (la prórroga de la residencia, la renovación de la autorización de trabajo y la larga duración, por la disposición adicional primera de la Ley de Extranjería), y porque la intuición dice que si nadie contesta es que no hay problema. Aquí es al revés. Un expediente que cumple tres meses sin resolución no es un expediente tranquilo: es un expediente que necesita una decisión.
Lo práctico es no dar falsas expectativas al cliente y revisar la estrategia del caso cuando el plazo vence. Si un cliente entiende que el silencio le concede, dejará pasar los plazos de recurso, y entonces el problema ya no tiene arreglo fácil.
04El requerimiento de subsanación: quince días y el reloj que se para
Con un volumen así de solicitudes, el requerimiento de subsanación es lo más frecuente que se ve. La Administración pide corregir la solicitud o aportar documentación, y concede un plazo que no puede superar los quince días. Si no se contesta a tiempo, se tiene al interesado por desistido y se archiva el expediente.
Hay una consecuencia que conviene entender bien: el requerimiento suspende el plazo de resolución desde que se notifica hasta que se cumple o hasta que vence el plazo concedido. Es decir, el reloj de los tres meses se para. Eso significa que un expediente con requerimiento no vence cuando dice el calendario original, y calcularlo mal lleva a reclamar antes de tiempo o a confiarse después.
Y el detalle que decide si esto se controla o no: el requerimiento llega por notificación electrónica. Se entiende hecha el día en que se abre, y si nadie la abre en diez días naturales desde que se puso a disposición, se entiende rechazada y el procedimiento sigue sin esperar a nadie (artículos 43.2 y 41.5 de la Ley 39/2015). Con quince días de margen, revisar la DEHU una vez por semana no basta. Un requerimiento visto tarde es un expediente archivado.
05¿Qué se hace si llega la denegación?
Contra una resolución desfavorable, lo general es el recurso de reposición en el plazo de un mes (artículo 124 de la Ley 39/2015) o el recurso contencioso-administrativo en el de dos meses (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), contados desde la notificación. Lo que manda en cada caso es el pie de recursos de la propia resolución, que dice cuál cabe y ante quién.
Si la denegación llega por silencio, no hay papel ni pie de recursos que leer. La reposición, eso sí, se puede presentar en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que el silencio produce sus efectos (artículo 124.1 de la Ley 39/2015); lo demás conviene estudiarlo con la norma delante antes de dar ningún plazo al cliente. Sea cual sea la vía, en una cartera de cientos de expedientes llevar estas fechas de cabeza no es realista.
06Cómo se lleva esto sin que se escape ninguno
El trabajo de esta fase es, en el fondo, un problema de fechas y de buzón. Cada expediente tiene su fecha de entrada en registro, su vencimiento a tres meses, el eventual requerimiento con sus quince días y, si acaba mal, el plazo del recurso. Multiplicado por la cartera entera.
GOexperto importa las notificaciones de la DEHU y las lee con inteligencia artificial, saca el NIE y el número de expediente y las vincula solas al caso que corresponde, de modo que un requerimiento no se queda esperando a que alguien entre a mirar. De cada carta enseña qué pide y en qué plazo, y la fecha límite la apuntas tú con un clic: desde ahí es una alerta con su urgencia. Y cuando un expediente pasa a resuelto desfavorable o inadmitido, la ficha no dice «nada pendiente»: dice que toca decidir el recurso y recuerda el mes de reposición y los dos meses del contencioso.
Además genera el modelo EX-31 de la disposición adicional vigésima y el EX-32 del arraigo extraordinario, con sus tipos, rellenados y firmados, para lo que haya que rehacer o aportar.
Y las que se conceden duran un año: lo previsto es modificarlas hacia otra autorización en los dos meses anteriores a que venzan (artículo 191), con una prórroga excepcional para quien no pueda. Para eso, Alertas agrupa a esos clientes por el mes en que vence su tarjeta, con «Preparar la modificación» en lugar de «Renovar».
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería) BOE-A-2024-24099
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (reforma del Reglamento de Extranjería) BOE-A-2026-8284
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ley de Extranjería) BOE-A-2000-544
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (Procedimiento Administrativo Común) BOE-A-2015-10565
07Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar todavía la regularización extraordinaria de 2026?
No. El plazo se abrió el 16 de abril de 2026 y se cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga. Comprobado el 10 de agosto de 2026. Quien no presentó dentro de esa ventana tiene que estudiar las vías ordinarias, como los arraigos del artículo 127 del reglamento.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de la regularización extraordinaria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Los expedientes presentados el último día, el 30 de junio de 2026, cumplieron ese plazo a finales de septiembre de 2026, así que en octubre solo sigue corriendo en los que quedaron en pausa por un requerimiento o por la petición de antecedentes penales al país de origen.
Si pasan tres meses sin respuesta, ¿está concedida la autorización?
No. En estos procedimientos el silencio administrativo es desestimatorio: pasados los tres meses sin notificación, la solicitud se entiende denegada. No es una concesión automática y conviene no transmitirlo así al cliente, porque quien lo cree deja pasar los plazos de recurso.
¿Cuánto tiempo hay para responder a un requerimiento de subsanación?
El plazo que concede la Administración no puede superar los quince días. Si no se subsana dentro de ese plazo, se tiene al interesado por desistido y se archiva el expediente. Además, el requerimiento suspende el cómputo de los tres meses desde que se notifica hasta que se cumple.
¿Qué se puede hacer si deniegan la solicitud?
Contra una resolución desfavorable cabe, con carácter general, recurso de reposición en el plazo de un mes (artículo 124 de la Ley 39/2015) o recurso contencioso-administrativo en el de dos meses (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), desde la notificación. Manda el pie de recursos de la propia resolución, y la fecha de notificación es el dato que hay que tener controlado en cada expediente.
¿Qué normativa regula la regularización extraordinaria de 2026?
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Se publicó en el BOE del 15 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Añadió la disposición adicional vigésima, para solicitantes de protección internacional, y la vigesimoprimera, de arraigo extraordinario.