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Arraigos

Arraigo sociolaboral: el contrato, los requisitos y en qué se diferencia del social

De las cinco modalidades de arraigo del nuevo Reglamento de Extranjería, la sociolaboral es la que más confusión genera en el día a día de una gestoría. El motivo es concreto: es la vía de arraigo que se apoya en un contrato de trabajo. Hasta la reforma, ese requisito vivía en el arraigo social; ahora se ha trasladado aquí. Y distinguir bien una modalidad de otra no es un matiz teórico: elegir la equivocada suele terminar en un requerimiento.

01Qué es el arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es la modalidad recogida en el artículo 127.b del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Está pensada para la persona que ya acredita un período de permanencia en España y que, además, cuenta con uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que cumplen las condiciones que exige la norma.

Dicho en corto: es el arraigo de quien lleva tiempo en España y, encima, tiene trabajo. Esa combinación (permanencia más empleo) es justo lo que lo separa del resto de modalidades.

02El cambio que lo cambió todo: el contrato se mudó del social al sociolaboral

Antes de la reforma, el arraigo social era el que pedía contrato de trabajo. Con el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, esa exigencia se reordenó: el contrato pasó a ser la seña de identidad del arraigo sociolaboral, mientras que el social dejó de requerirlo y se apoya ahora en la integración (vínculos familiares con residentes legales o un informe de integración social).

Para una gestoría, la consecuencia práctica es directa: si tu cliente tiene un contrato firmado, la vía natural hoy es el sociolaboral (127.b); si lo que tiene son vínculos o integración acreditada sin empleo, el social (127.c). Partir de la lógica antigua (o marcar la casilla del social por costumbre) es el error más repetido desde que entró el nuevo reglamento.

03Qué pide, a grandes rasgos

El sociolaboral gira en torno a dos ejes, y los dos tienen cifra. El primero es la permanencia: dos años continuados en España, un año menos que los tres que exigía el reglamento anterior (artículo 126.b). El segundo es la relación laboral: uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen como mínimo veinte horas semanales (artículo 127.b). Comprobado en el BOE el 15 de octubre de 2026 sobre el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024.

A partir de ahí, el expediente se completa con la documentación habitual: pasaporte completo y en vigor, empadronamiento, antecedentes cuando proceden, la prueba de la permanencia y, claro, el contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por el empleador (artículo 130.1). Cada oficina puede matizar la lista, así que la referencia siempre es la información oficial del trámite.

Y desde el Real Decreto 316/2026, una novedad que el cliente agradece: en cuanto la solicitud se admite a trámite, queda habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva, y la comunicación de inicio lo dice. Si se concede, la autorización surte efecto con el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación (artículo 130.5).

04Los errores que más requerimientos provocan

El primero ya lo hemos visto: confundir social y sociolaboral y elegir la vía que ya no encaja. El segundo, presentar un contrato que no cumple las condiciones de jornada, duración o salario de la modalidad (un contrato válido a efectos laborales no siempre lo es a efectos de arraigo).

El tercero es más silencioso: marcar mal la modalidad dentro del EX-10. Todas las modalidades de arraigo comparten el mismo impreso, y basta señalar el artículo equivocado para que el expediente arranque torcido. Y el cuarto, perder de vista los plazos una vez presentado: el requerimiento que no se contesta a tiempo es una de las causas más habituales de archivo.

05Cómo se solicita y cómo lo agiliza GOexperto

El arraigo sociolaboral se solicita con el modelo oficial EX-10, marcando la modalidad del artículo 127.b. Es el mismo impreso que el resto de arraigos, de ahí la importancia de acertar con la casilla.

GOexperto genera el EX-10 rellenado con los datos del cliente y la firma incrustada, con la modalidad seleccionada de forma guiada para que no te equivoques de artículo. Y mantiene el expediente por sus estados, avisándote de los vencimientos (incluidos los del requerimiento, que es donde más solicitudes se caen). La valoración de si el caso encaja en el sociolaboral la haces tú, con la norma delante; el papeleo y la vigilancia de fechas los pone la herramienta.

06Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el arraigo social y el sociolaboral?

El sociolaboral (art. 127.b) se apoya en uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena; el social (art. 127.c) se acredita por integración (vínculos familiares o informe de integración) y ya no exige contrato. La reforma del reglamento trasladó el contrato de uno a otro.

¿El arraigo sociolaboral necesita contrato de trabajo?

Sí. Es la modalidad de arraigo que se sustenta en una relación laboral por cuenta ajena. Se admiten uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo, o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales (artículo 127.b del Reglamento de Extranjería). Comprobado en el BOE el 15 de octubre de 2026.

¿Qué modelo se usa para el arraigo sociolaboral?

El modelo oficial EX-10, marcando la modalidad del artículo 127.b. GOexperto lo genera rellenado y firmado, con la modalidad seleccionada de forma guiada.

¿Cuánto tiempo de permanencia en España se exige?

Dos años de permanencia continuada en España previos a la solicitud (artículo 126.b). El reglamento anterior exigía tres años: el RD 1155/2024 lo rebajó a dos. Comprobado en el BOE el 15 de octubre de 2026.

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